Artículo 1º
º. Para los efectos contemplados en -el inciso segundo del artículo 107 del Decreto-ley 222 de 1983, fijase para el año de 1984, un margen de preferencia de un quince por ciento (15%) a las ofertas colombianas cuando se efectúen licitaciones o concursos, en las cuales participen extranjeros. El margen de preferencia de que trata el presente articulo se aplicará únicamente para efectos de la comparación de valores, aumentando en cada caso el quince por ciento (15%) a la participación extranjera en los casos de las asociaciones contemplados en el artículo 107 del Decreto-ley 222 de 1983.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir del 16 de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase.