Artículo 1
Se aprueba el artículo 6.o del decreto espedido por la Cámara provincial de Pasto, en 3 de Octubre de 1843, concediendo privilejíos para la construccion de un puente sobre el río del Guaítara.
Artículo 6O Del Decreto Espedido Por La Cámara Provincial De Pasto, En 3 De Octubre De 1843, Concediendo Privilejíos Para La Construccion De Un Puente Sobre El Río Del Guaítara
Art. único . Se aprueba el artículo 6.o del decreto espedido por la Cámara provincial de Pasto, en 3 de Octubre de 1843, concediendo privilejíos para la construccion de un puente sobre el río del Guaítara.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior