Micelio

decreto 1851050601 de 1851

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Artículo 1

Art. 1° Hailíanse para la esportacion el puerto de Tolú en la provincia de cartajena, i el del Cármen en la provincia de Santamarta.

Artículo 2

Art. 2° El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para fijar puntos por donde deba hacerse la esportacion, i lo demas necesario para evitar el contrabando.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Secretario de Hacienda