Artículo 1
Art. 1° Hailíanse para la esportacion el puerto de Tolú en la provincia de cartajena, i el del Cármen en la provincia de Santamarta.
Artículo 2
Art. 2° El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para fijar puntos por donde deba hacerse la esportacion, i lo demas necesario para evitar el contrabando.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Secretario de Hacienda