Micelio

decreto 743 de 1904

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Artículo 1

Artículo único. Desde esta fecha el Cuerpo de Policía Nacional queda adscrito al Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho