Artículo 1
Art. Único. La provincia de Casanare queda excenta, por diez años, de contribuir con el continjente de hombres para el remplazo de l ejercito permanente en tiemmpo de paz. Paragráfo. En esta disposicion no quedan comprendidos los vagos que, segun las leyes, sean destinados al ejército por las autoridades de dicha providencia.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de Guerra