en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanero, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República por Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi -. Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Col
Considerando · 4 motivos
Que el Congreso de la República por Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi -.
Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial, entre otros países, con Chile.
Que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 731 del 6 de abril de 1990, con el cual se incorporan concesiones otorgadas a Chile.
Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera;
Artículo 1Sustitúyense La Nomenclatura, Descripción E Índice Señalado Para La Partida Naladi 39
° Sustitúyense la nomenclatura, descripción e índice señalado para la partida Naladi 39.02.2.01 en el artículo 1º del Decreto 731 del 6 de abril de 1990, así: Naladisa Descripción Índice 39.01.10.00 Polietileno de densidad inferior a 0.94 0.0
Artículo 2Sustitúyese El Parágrafo Único Del Artículo 1 º Del Decreto 731 Del 6 De Abril De 1990 Por El Siguiente: " Parágrafo: Para El Ítem Naladisa 39
° Sustitúyese el
del artículo 1 º del Decreto 731 del 6 de abril de 1990 por el siguiente: "
Para el ítem Naladisa 39.01.10.00, (antes Naladi 39.02.2.01) la concesión tendrá vigencia hasta el 7 de febrero de 1993, prorrogable automáticamente por un nuevo período anual consecutivo, salvo decisión expresa en contrario".
Artículo 1 DECRETO 731 de 1990
Artículo 3° Las Solicitudes De Registro O Licencias De Importación Del Producto Negociado En El Marco De Aladi Y Determinado En El Artículo 1º De Este Decreto, Deberán Tramitarse Indicando En Las Mismas La Posición Naladisa, Y La Respectiva Descripción Y Citando Además El Número Y La Fecha De Este Decreto
° Las solicitudes de registro o licencias de importación del producto negociado en el marco de Aladi y determinado en el artículo 1º de este Decreto, deberán tramitarse indicando en las mismas la posición Naladisa, y la respectiva descripción y citando además el número y la fecha de este Decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias .