Micelio

decreto 184404181 de 1844

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Artículo 1

Art. Único. La tesorería de Veraguas, a la cual está unida la aduana del puerto de Montijo, tendrá los empleados siguientes con las dotaciones que se expresan: Un tesorero administrador con ochocientos cuarenta pesos; Un interventor contador con seiscientos pesos; Un oficial guarda-mayor con trescientos cincuenta pesos; Dos celadores a ciento noventa i dos pesos: trescientos ochenta i cuatro pesos .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de Guerra