Micelio

decreto 2771 de 1983

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El Presidente de La República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo prescrito por el Decreto-ley 688 de 1967 , el Comité de Regalías aprobará los derechos de giros al exterior por concepto de regalías, comisiones, uso demarcas, patentes y similares. Segundo.

Que el literal a) del articulo 6º del Decreto-ley 688 de 1967, establece entre los criterios que tendrá en cuentael Comité de Regalías el desarrollo económico y social como determinante de los desembolsos en moneda extranjera que se derivan de los contratos;

Artículo 1Crease La Junta Asesora Del Comité De Regalías, Que Estará Adscrita Al Ministerio De Desarrollo Económico, Y Tendrá La Función De Conceptuar Acerca De Si Se Justifica La Aprobación De Los Derechos De Giros Al Exterior Por Concepto De Regalías Para La Importación De Películas, Teniendo En Cuenta Su Calidad Técnica Y Artística

º Crease la Junta Asesora del Comité de Regalías, que estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, y tendrá la función de conceptuar acerca de si se justifica la aprobación de los derechos de giros al exterior por concepto de regalías para la importación de películas, teniendo en cuenta su calidad técnica y artística. Dicha Junta se integrara por los miembros del Comité de Clasificación de Películas , de que tratan los artículos 2 º del Decreto 2055 de 1973 y 21 del Decreto 129 de 1976.

Parágrafo

Las funciones que ejerza la Junta Asesora creada por este artículo serán ad-honorem.

Artículo 2Los Conceptos Que Emita La Junta Serán De Carácter Consultivo

º Los conceptos que emita la Junta serán de carácter consultivo.

Artículo 3Las Funciones De La Junta Asesora Se Ejercerán En Las Mismas Sesiones Del Comité De Clasificación De Películas, Al Termino De Las Cuales El Secretario Ejecutivo Remitirá Al Comité De Regalías El Concepto De Que Trata El Articulo 1º

º Las funciones de la Junta Asesora se ejercerán en las mismas sesiones del Comité de Clasificación de Películas, al termino de las cuales el Secretario Ejecutivo remitirá al Comité de Regalías el concepto de que trata el articulo 1º.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de La República de Colombia en ejercicio de, sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el articulo 1º del Decreto 1050 de 1968, y Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Desarrollo