Artículo 1
Art. 1.° Las cuotas anuales con que deben contribuir desde 1.° de enero último las rentas municipales de las provincias que componen la Diócesis de Popayan, para pago del sueldo del Obispo, serán los siguientes: Popayán 7,160 Buenaventura 2,874 Barbacoas 3,380 Cauca 6,484 Chocó 2,914 Pasto 2,804 Tuquerres 3,800 Neiva (por los cantones de Timaná l La Plata) 3,654 32,000
Artículo 2Del Decreto De 27 De Agosto De 1850, Distribuyendo Entre Las Provincias Los Gastos De Administración De Justicia I Culto
Art. 2.° Queda reformado en estos términos el artículo 1° del decreto de 27 de agosto de 1850, distribuyendo entre las provincias los gastos de Administración de Justicia i Culto.
Firmas
El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República