Artículo 1
Art, único. Se deroga en todas sus partes el decreto sancionado en 30 de Junio de 18942, que autorizó al Poder Ejecutivo para enviar a Europa, o contratar allí, una persona destinada a presentar un nuevo plan de contabilidad para las rentas nacionales.
Firmas
El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda