Artículo 1
Art. 1.° La capital de la provincia del Chocó, será la ciudad de Quibdó.
Artículo 2
Art. 2.° Los límites entre los cantones de San Juan i Atrato, serán el Istmo de San Pablo en toda su estension, tomando por línea divisoria las vertientes que desaguan en los dos ríos que dan nombre a los cantones.
Artículo 3
Art. 3.° Al formarse el censo general de la República se tendrá en cuenta esta variación, tomando los informes del respectivo Gobernador para dar a cada canton los habitantes i electores que les correspondan.
Firmas
El Presidente del Senado
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Esteriores