Micelio

decreto 1851041201 de 1851

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Artículo 1

Art. 1.° La capital de la provincia del Chocó, será la ciudad de Quibdó.

Artículo 2

Art. 2.° Los límites entre los cantones de San Juan i Atrato, serán el Istmo de San Pablo en toda su estension, tomando por línea divisoria las vertientes que desaguan en los dos ríos que dan nombre a los cantones.

Artículo 3

Art. 3.° Al formarse el censo general de la República se tendrá en cuenta esta variación, tomando los informes del respectivo Gobernador para dar a cada canton los habitantes i electores que les correspondan.

Firmas

El Presidente del Senado
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Esteriores