Artículo 1
Art. 1.° Suprímese la Admisnitracion subalterna de correos de Cerinza establecida por el decreto de 16 de diciembre último.
Artículo 2
Art. 2.° El Administrador subalterno de correos de Soatá, disfrutará del sueldo anual de dos mil cuatrocientos reales.
Firmas
El Secretario de Hacienda
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA