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decreto 1851012801 de 1851

Decreto 1851012801 De 1851

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Artículo 1

Art. 1. ° El jefe militar superior es la autoridad de quien depende inmediatamente el hospital, i por tanto ejercerá las funciones atribuidas a la Gobernacion por el reglamento de 1. ° de setiembre de 1849 i las demás que le atribuyen las disposiciones militares vijentes.

Artículo 2

Ar. 2. ° Lo prevenido por el artículo anterior en nada estorba la intervención que al Gobernador dan las leyes como primer Jefe de la provincia.

Artículo 3

Art. 3. ° Al Jefe militar remitirá el Contador las correspondientes copias de los acuerdos celebrados mensualmente por la junta de empleados del hospital.

Artículo 4

Art. 4. ° Se prohíben los permisos para pasear fuera del recinto del hospital, a menos que el Médico lo ordene como necesario, i previo aviso a la autoridad militar.

Artículo 5

Art. 5. ° A los enfermos que encuentren después de las 12 i ½ no se les dará de cenar a menos que lo permita el Médico.

Artículo 6

Art. 6. ° El Contador hará recojer toda la ropa que tenga el enfermo que entre aunque no sea del cuerpo a que pertenezca, i así mismo el dinero que tenga en su poder, i llevará un rejistro de estas dilijencias.

Artículo 7

Art. 7. ° Se deroga la órden circular espedida por la Secretaría de Gobierno en 29 de mayo de 1845, sobre admisión de presos enfermos en el hospital militar, publicada en la Gaceta Número 743. – En consecuencia no se admitirán en lo sucesivo en los hospitales militares, presos del fuero civil en clase de enfermos ni por algún otro motivo.

Artículo 8

Art. 8. ° Queda en estos términos adicionado i reformado el reglamento espedido en 1. ° de setiembre de 1849.

Firmas

El Secretario de Guerra
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA