Micelio

decreto 2766 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Las Funciones Propias De La Superintendencia De Sociedades Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N°

° Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N°. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Superintendente . 1 Superintendente 0030 17 2 Asesor 1020 04 1 Asesor 1020 06 1 Secretaria Ejecutiva 5040 15 1 Conductor Mecánico 6010 09 Oficina Asesora de Asuntos Especiales . 1 Jefe de oficina 2045 15 Oficina de Sistemas. 1 Jefe de oficina 2045 15 Oficina de Planeación . 1 Jefe de oficina 2045 15 Oficina Coordinadora de Seccionales . 1 Jefe de oficina 2045 14 Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos 1 Superintendente Delegado 0110 12 1 Asesor 1020 01 División de Sociedades Comerciales . 1 Jefe de División 2040 12 División de Procedimientos Mercantiles . 1 Jefe de División 2040 12 División de Entidades Especiales 1 Jefe de División 2040 12 División de Revisión Jurídica. 1 Jefe de División 2040 12 Despacho del Superintendente Delegado para Asunto Económicos y Financieros . 1 Superintendente Delegado 0110 12 1 Asesor 1020 01 División de Asuntos Económicos y Financieros . 1 Jefe de División 2040 12 División de inspección. 1 Jefe de División 2040 12 Sección de Visitas de Entidades Sometidas a Régimen General . 1 Jefe de Sección 2075 09 5 Profesional Universitario 3020 06 25 Profesional Universitario 3020 05 19 Profesional Universitario 3020 04 Sección de Visitas Entidades Especiales . 1 Jefe de Sección 2075 09 2 Profesional Universitario 3020 06 6 Profesional Universitario 3020 04 División de Asuntos Contables . 1 Jefe de División 2040 12 Secretaria General 1 Secretario General 0037 11 1 Asesor 1020 01 División financiera . 1 Jefe de División 2040 12 División de divulgación y trámites . 1 Jefe de División 2040 12 División de recursos humanos 1 Jefe de División 2040 12 División administrativa . 1 Jefe de División 2040 12 Planta Semiglobal . 6 Director Regional 2035 10 2 Director Regional 2035 12 15 Jefe de Sección 2075 09 10 Jefe de Sección 2075 06 2 Profesional Especializado 3010 13 5 Profesional Especializado 3010 10 23 Profesional Especializado 3010 08 26 Profesional Universitario 3020 06 68 Profesional Universitario 3020 05 94 Profesional Universitario 3020 04 4 Analista de Sistemas 4005 13 2 Analista de Sistemas 4005 11 2 Técnico Administrativo 4065 11 11 Técnico Administrativo 4065 09 17 Técnico Administrativo 4065 07 4 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 1 Asistente Administrativo 4140 12 6 Asistente Administrativo 4140 10 3 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Secretario Ejecutivo 5040 13 63 Secretario Ejecutivo 5040 11 37 Auxiliar Administrativo 5128 11 24 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 9 Auxiliar Administrativo 5120 05 12 Secretario 5040 10 28 Secretario 5140 08 6 Conductor Mecánico 6010 09 26 Auxiliar de Servicios Generales 6035 06 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05

Artículo 2

De la distribución de la planta de personal de la Superintendencia. El Superintendente, mediante resolución, distribuirá el personal nombrado o incorporado en la planta de personal semiglobal de que trata el presente Decreto entre las distintas dependencias de la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.

Artículo 3

De acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 37 de la Ley 11 de 1990, el personal que esté ubicado en los cargos de la planta de personal del Despacho del Superintendente, de la Sección de visitas de entidades sometidas a régimen general y en la Sección de visitas de entidades especiales como visitador, o como profesional universitario, no estará sujeto a la carrera administrativa.

Artículo 4

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1898 de 1977, 2966 de 1978 y 1281 de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil