Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá trasladar de Chágres a la ciudad de Panamá, o a alguna de las islas del mar Pacífico adyacentes a las costas de las provincias del Istmo, el establecimiento de trabajos forzados que existe en el primero de estos lugares.
Artículo 124De La Lei 19 De Mayo De 1834
Art. Único. Se aprueba el decreto expedido por la Cámara de provincia de Pasto en 2 de Octubre del próximo año pasado, imponiendo derecho a los bultos o fardos que se introduzcan por los puertos de Iscuandé i Guapi.
La aprobación de este decreto es en inteligencia de que las mercancías sobre que se impone el derecho hayan sido importadas por alguno de los puertos habilitados de la República, pagados o asegurados los respectivos derechos, e introducidas en la provincia de Pasto.