Micelio

decreto 184404111 de 1844

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Artículo 1

El Poder Ejecutivo podrá trasladar de Chágres a la ciudad de Panamá, o a alguna de las islas del mar Pacífico adyacentes a las costas de las provincias del Istmo, el establecimiento de trabajos forzados que existe en el primero de estos lugares.

Artículo 124De La Lei 19 De Mayo De 1834

Art. Único. Se aprueba el decreto expedido por la Cámara de provincia de Pasto en 2 de Octubre del próximo año pasado, imponiendo derecho a los bultos o fardos que se introduzcan por los puertos de Iscuandé i Guapi.

Parágrafo único

La aprobación de este decreto es en inteligencia de que las mercancías sobre que se impone el derecho hayan sido importadas por alguno de los puertos habilitados de la República, pagados o asegurados los respectivos derechos, e introducidas en la provincia de Pasto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Representante Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior