Micelio

decreto 184404081 de 1844

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Artículo 1

Queda derogado el decreto del Poder Ejecutivo expedido el 5 de Agosto de 1842 en ejecución de la lei 5 de Julio del mismo año. Tambien queda derogado el artículo 15 del decreto ejecutivo de 14 de Junio de 1843 que se refiere al anterior.

Artículo 15Del Decreto Ejecutivo De 14 De Junio De 1843 Que Se Refiere Al Anterior

Art.1. o Queda derogado el decreto del Poder Ejecutivo expedido el 5 de Agosto de 1842 en ejecución de la lei 5 de Julio del mismo año. Tambien queda derogado el artículo 15 del decreto ejecutivo de 14 de Junio de 1843 que se refiere al anterior.

Artículo 2

Art.2. o La admisión de documentos de la nueva deuda interior en pago de las cantidades a que es acreedora la República por deudas causadas en los años económicos de 1835 a 1841, se hará por la respectiva autoridad o funcionario público a quien conforme a las leyes corresponda hacer el cobro de la cantidad adeudada al tesoro nacional, recibiendo a la par i como dinero los expresados documentos, a los cuales se les pondrá inmediatamente la nota de cancelacion, suscrita por la autoridad o funcionario que los haya recibido en pago, i por el individuo que con tal objeto los haya presentado

Artículo 3

Art.3. o Las disposiciones del citado decreto de 14 de Junio de 1843 continuarán observándose, en cuanto no se opongan a las del presente. El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda queda encargado de comunicarlos a quienes corresponda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario de Estado del Despacho de Hacienda