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decreto 1994 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados y tramitados en el Congreso de la República

Considerando · 1 motivo

Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados y tramitados en el Congreso de la República;

Artículo 1Convócase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El Día 17 De Diciembre Del Año En Curso Hasta El Día 23 De Diciembre Del Año 2016

°. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre del año en curso hasta el día 23 de diciembre del año 2016.

Artículo 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo Anterior, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará De Culminar El Trámite Legislativo De Los Siguientes Proyectos De Ley: Proyecto De Ley Número 178 De 2016 Cámara, 163 De 2016 Senado, Por Medio De La Cual Se Adopta Una Reforma Tributaria Estructural, Se Fortalecen Los Mecanismos Para La Lucha Contra La Evasión Y La Elusión Fiscal, Y Se Dictan Otras Disposiciones

°. Durante el Período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley: Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones . Proyecto de ley número 162 de 2016 Senado, 117 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano .

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior