Micelio

decreto 184306151 de 1844

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Artículo 1

Art. único. Se derogan en todas sus partes el decreto lejislativo de quince de Junio de mil ochocientos cuarenta i tres, i en consecuencia no podrán desde la publicacion del presente concederse moratorias a los empleados de las rentas nacionales por lo que hayan quedado o quedaren adeudando por razon de su manejo.

Firmas

El Presidente del Senado J. I. de Márquez. | El Presidente de la Cámara de Representantes
El Representante Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda