Artículo 1
Art. único. Se derogan en todas sus partes el decreto lejislativo de quince de Junio de mil ochocientos cuarenta i tres, i en consecuencia no podrán desde la publicacion del presente concederse moratorias a los empleados de las rentas nacionales por lo que hayan quedado o quedaren adeudando por razon de su manejo.
Firmas
El Presidente del Senado J. I. de Márquez. | El Presidente de la Cámara de Representantes
El Representante Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda