Artículo 1
Art. 1.° Establécense administraciones subalternas de correos en las cabeceras de los cantones del Espinal en la provincia de Mariquita i del Cármen en la provincia de cartajena, con la asignacion de novecientos sesenta reales anuales cada una.
Artículo 2
Art. 2.° En despacho de los correos en el canton de Sanmartin, estará a cargo del Jefe político del mismo canton.
Firmas
El Secretario de Hacienda