en ejercicio de sus facultades legales especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción
Considerando · 3 motivos
Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;
Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1988 corresponden respectivamente al 37.2 y 468.74;
Artículo 1
º Reajústanse los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así: Para ciudades de menos 200.000 habitantes $ 3.780.000 Para ciudades de más de 200.000 habitantes $ 5.040.200 Para Bogotá $ 6.300.300
Artículo 2
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.