En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 311 de julio 12 de 2018, recomendó actualizar el listado de subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes de capital del Decreto 2394 de 2002, toda vez que el mismo ha sido modificado tanto para incluir
Considerando · 7 motivos
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 311 de julio 12 de 2018, recomendó actualizar el listado de subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes de capital del Decreto 2394 de 2002, toda vez que el mismo ha sido modificado tanto para incluir como para excluir subpartidas arancelarias, y además, algunas subpartidas sufrieron cambios (desdoblamientos y cierre de desdoblamientos) o no existen en la actual nomenclatura arancelaria conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptada por el Decreto 2153 de 2016.
Que el Decreto 676 del 24 de abril de 2019, derogó el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones, estableciendo una lista de bienes de capital.
Que en la Sesión 313 del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recomendó incluir la subpartida arancelaria 8802.20.10.00 en la lista de bienes de capital definida en el artículo 10 del Decreto 676 de 2019.
Que en la Sesión 319 del 8 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recomendó incluir la subpartida arancelaria 8421.39.90.00 en la lista de bienes de capital definida en el artículo 10 del Decreto 676 de 2019.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, emitió las anteriores recomendaciones, teniendo en cuenta que las subpartidas arancelarias 8421 .39.90.00 y 8802.20.10.00 cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 676 de 2019, para clasificarse como bienes de capital.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en lo que corresponde a la subpartida arancelaria 8802.20.10.00, que identifica a los aviones de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg, de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar, consideró la importancia de la renovación de la flota dentro de la política de competitividad y conectividad de la aviación en Colombia; así como los diferentes usos dados a este tipo de aeronaves. Para la subpartida arancelaria 8421.39.90.00, observó que se trata de máquinas y equipos que tienen una función propia y específica la cual es depurar, filtrar y separar gases, del cual se obtiene un bien tangible o intangible destinado al mercado nacional o internacional, sin que este proceso modifique su naturaleza.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, yen concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el17 de septiembre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1
Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 10 del Decreto 676 de 2019 las subpartidas arancelarias 8421.39.90.00 y 8802.20.10.00.
Artículo 2
El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 676 del 24 de abril de 2019 o normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.