Artículo 1
Se organiza en la Villa de Cipaquirá una compañia de infanteria de guardia nacional ausiliar, i entrarán con preferencia en formación de ella los individuos que la han solicitado, i sin perjuicio de la organizacion de los cuerpos de infantería i caballería prevenida por el artículo 3.° del decreto de 27 de junio de 1849.
Artículo 3Del Decreto De 27 De Junio De 1849
Art. único. Se organiza en la Villa de Cipaquirá una compañia de infanteria de guardia nacional ausiliar, i entrarán con preferencia en formación de ella los individuos que la han solicitado, i sin perjuicio de la organizacion de los cuerpos de infantería i caballería prevenida por el artículo 3.° del decreto de 27 de junio de 1849.
Firmas
El Secretario de Guerra
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA