El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1° El Artículo 24 Del Decreto 1891 De 1992 Quedará Así: "artículo 24
° El artículo 24 del Decreto 1891 de 1992 quedará así: "Artículo 24. Transcurridos dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha de consignación del valor del pasaporte, sin que éste se haya expedido, el interesado podrá solicitar la devolución de lo consignado".
Artículo 2° Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores