Artículo 1Modificación Artículo
°. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.6.1.1.6.2. Tarifas. Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes
Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023”.
Artículo 2Modificación Artículo
°. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.6.1.1.6.3. Estructura de Costos y Gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades”.
Artículo 3Modificación Artículo
°. Modificación artículo. Modifíquese el
del artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “
Para el sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión”.
Artículo 2.6.1.1.6.5. DECRETO 1070 de 2015
Artículo 4Implementación Gradual
°. Implementación Gradual. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 se aplicarán las tarifas establecidas en el presente Decreto a partir del 15 de julio de 2023, de manera gradual, para lo cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá emitir circulares complementarias a las expedidas anualmente para cada una de las vigencias comprendidas entre el año 2023 y el año 2026.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.