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decreto 1561 de 2022

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Artículo 1Modificación Artículo

°. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.6.1.1.6.2. Tarifas. Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes

1.

Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2.

Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3.

Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

Parágrafo

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023”.

Artículo 2Modificación Artículo

°. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.6.1.1.6.3. Estructura de Costos y Gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades”.

Artículo 3Modificación Artículo

°. Modificación artículo. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo

Para el sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión”.

Parágrafo 1

Artículo 2.6.1.1.6.5. DECRETO 1070 de 2015

Artículo 4Implementación Gradual

°. Implementación Gradual. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 se aplicarán las tarifas establecidas en el presente Decreto a partir del 15 de julio de 2023, de manera gradual, para lo cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá emitir circulares complementarias a las expedidas anualmente para cada una de las vigencias comprendidas entre el año 2023 y el año 2026.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 92 del Decreto ley 356 de 1994, y
El Ministro de Defensa Nacional