en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;
Que las centrales obreras han anunciado un paro laboral para el día 14 de noviembre de 1990;
Que la declaratoria de Estado de Sitio tuvo entre otras causas las acciones violentas de grupos armados tendientes a subvertir el orden público, acciones que no han cesado y que pueden ser utilizadas por dichos grupos para intensificar sus acciones, aprovechándose del paro ya mencionado;
Que la difusión de declaraciones, comunicados, entrevistas o comentarios sobre el mencionado paro, pueden conllevar a una mayor alteración de la paz pública;
Artículo 1Desde Las 18 Horas Del Día Trece (13) De Noviembre Hasta Las 18 Horas Del Día Quince (15) De Noviembre De 1990, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, No Podrán Transmitirse Informaciones, Declaraciones, Comunicados O Comentarios Relacionados Con El Cese De Actividades, Paros O Huelgas
° Desde las 18 horas del día trece (13) de noviembre hasta las 18 horas del día quince (15) de noviembre de 1990, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relacionados con el cese de actividades, paros o huelgas.
Artículo 2El Ministerio De Comunicaciones Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Cabe Recurso De Reposición, Sancionará Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos 17 De La Ley 74 De 1966 Y 85 Y 86 Del Decreto 2085 De 1975
° El Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada contra la cual cabe recurso de reposición, sancionará las infracciones a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 74 de 1966 y 85 y 86 del Decreto 2085 de 1975.
Artículo 3Sobre Los Asuntos Sometidos A Prohibición Conforme A Este Decreto, Podrán Publicarse O Difundirse Informaciones Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones
° Sobre los asuntos sometidos a prohibición conforme a este Decreto, podrán publicarse o difundirse informaciones autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.