en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 135 del Decreto-ley número 1732 de 1969 estableció que la categoría de Embajador corresponde en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros cargos, al de jefe de ceremonial diplomático. Que el Decreto-ley número 1632 de 1960, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala en el artículo 5ª , aparte a), a la División de Protocolo las funciones de reglamentar y dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 135 del Decreto-ley número 1732 de 1969 estableció que la categoría de Embajador corresponde en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros cargos, al de jefe de ceremonial diplomático.
Que el Decreto-ley número 1632 de 1960, orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala en el artículo 5ª , aparte a), a la División de Protocolo las funciones de reglamentar y dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero (1°) de febrero del año en curso, el Jefe de la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Director del Ceremonial Diplomático, con categoría de Embajador, tendrá la asignación correspondiente al grado 22, nivel a), de la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijada en el Decreto número 235 del presente año.
Artículo 2
Artículo segundo. En desarrollo de los Decretos números 550 y 1632 de 1960, suprímese el cargo de Analista de Personal, grado 13, nivel 2, de la Sección de Clasificación y Remuneración de la División de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comuníquese y publíquese.