en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1683 del 27 de junio de 1997.
Artículo 1Las Funciones Propias De La Unidad De Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial Adscrita Al Ministerio De Minas Y Energía, Serán Cumplidas Por La Siguiente Planta De Personal: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 22 1 Secretario General De Unidad Administrativa Especial 0037 15 3 Subdirector General De Unidad Administrativa Administrativa 0040 15 3 Asesor 1020 14 1 Asesor 1020 12 2 Asesor 1020 11 3 Asesor 1020 09 5 Profesional Especializado 3010 20 2 Profesional Especializado 3010 19 4 Profesional Especializado 3010 18 3 Profesional Especializado 3010 17 3 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Universitario 3020 13 2 Profesional Universitario 3020 09 1 Técnico Administrativo 4065 13 1 Técnico Administrativo 4065 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 21 4 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Conductor Mecánico 5310 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Auxiliar De Servicios Generales 5335 09
º. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la siguiente Planta de Personal: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22 1 Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 15 3 Subdirector General de Unidad Administrativa Administrativa 0040 15 3 Asesor 1020 14 1 Asesor 1020 12 2 Asesor 1020 11 3 Asesor 1020 09 5 Profesional Especializado 3010 20 2 Profesional Especializado 3010 19 4 Profesional Especializado 3010 18 3 Profesional Especializado 3010 17 3 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Universitario 3020 13 2 Profesional Universitario 3020 09 1 Técnico Administrativo 4065 13 1 Técnico Administrativo 4065 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 21 4 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Conductor mecánico 5310 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Auxiliar de servicios generales 5335 09
Artículo 2º
º. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, distribuirá mediante resolución los empleos y ubicará al personal, de conformidad con la estructura interna, los planes, programas, proyectos y necesidades del servicio.
Artículo 3La Planta De Personal De La Unidad De Planeación Minero-Energética Y De La Unidad De Información Minero-Energética Continuará Vigente Hasta Tanto Se Efectúe La Incorporación De Los Empleos A La Planta De Personal Establecida En El Artículo Primero De Este Decreto
º. La planta de personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética y de la Unidad de Información Minero-Energética continuará vigente hasta tanto se efectúe la incorporación de los empleos a la planta de personal establecida en el artículo primero de este decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1998 Conforme A Lo Previsto En El Artículo 34 Del Decreto 359 De 1995, Y Deroga El Decreto 29 De 1995, Lo Correspondiente A La Planta Global De La Unidad De Información Minero-Energética Contemplada En El Decreto 31 De 1995 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 359 de 1995, y deroga el Decreto 29 de 1995, lo correspondiente a la Planta Global de la Unidad de Información Minero-Energética contemplada en el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.