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decreto 1535 de 2022

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Artículo 1Adición

°. Adición . Adiciónese el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “CAPÍTULO 4 Política Pública de Participación Ciudadana Artículo 2.3.2.4.1. Adopción . Adáptese la Política Pública de Participación Ciudadana, la cual está contenida en el documento técnico Política Pública de Participación Ciudadana que hace parte integral de este decreto. Artículo 2.3.2.4.2. Objeto. El objeto de la Política Pública de Participación Ciudadana es fortalecer las capacidades de la ciudadanía en general entendida como el conjunto de individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y la generación de espacios de diálogo público. De igual forma, pretende identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos, promoviendo su vinculación activa en los espacios de planeación participativa.

Parágrafo

En atención a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 1757 de 2015, el Ministerio del Interior es la entidad encargada de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, previo concepto del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Artículo 2.3.2.4.3. Población Beneficiaria de la Política Pública de Participación Ciudadana . Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana y en general a la ciudadanía organizada y no organizada. Artículo 2.3.2.4.4. Dimensiones. La Política Pública de Participación Ciudadana está estructurada en tres dimensiones así

1.

Dimensión de Participación Ciudadana y Democracia.

2.

Dimensión de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

3.

Dimensión de Participación Ciudadana en la Planeación del Desarrollo. Artículo 2.3.2.4.5. Ámbito de Aplicación . La Política Pública de Participación Ciudadana se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basados en los principios de autonomía, participación e inclusión de manera que se promueva, proteja y garanticen las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Artículo 2.3.2.4.6 . Objetivos específicos de la política . Los objetivos de la presente política pública son los siguientes

a)

Identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la parti­cipación, e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos.

b)

Fortalecer las capacidades de las entidades públicas, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la participación ciudadana y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas para el involucramiento de la ciudadanía en la gestión pública.

c)

Promover la vinculación activa de la ciudadanía a los espacios de planeación participativa y presupuesto participativo que contribuyan a la construcción e im­plementación de una visión de desarrollo desde el territorio. Artículo 2.3.2.4.7. Ejes estratégicos de la Política Pública . Son ejes estratégicos de la Política Pública de Participación Ciudadana los siguientes: a) Participación ciudadana en la gestión pública : Tiene por objeto fortalecer el derecho y el deber de los individuos y de sus organizaciones de intervenir y colaborar en las actividades que hacen parte de las fases del ciclo de la gestión pública. b) Participación y democracia : busca asegurar las capacidades individuales y co­lectivas necesarias para que la ciudadanía ejerza un efectivo proceso de apro­piación e incidencia en la toma de decisiones del ámbito público en pro del bien común, teniendo como base el diálogo social y la democracia. c) Participación ciudadana en la planeación del desarrollo : su finalidad es forta­lecer el involucramiento de la ciudadanía desde los diferentes sectores y pobla­ciones en la planeación participativa que propicien procesos que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Artículo 2.3.2.4.8. Implementación. Corresponde al Ministerio del Interior con apoyo del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades del orden nacional con concurrencia de las entidades territoriales, implementar las acciones tendientes a la ejecución de la Política Pública de Participación Ciudadana. Esta implementación se ejecuta a partir del desarrollo de acciones integrales que permitan la apropiación, conocimiento y aplicación por parte de la ciudadanía de los diferentes mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de participación ciudadana. Artículo 2.3.2.4.9. Seguimiento y evaluación de la política . El seguimiento y evaluación de la política pública estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el DNP y DAFP, quien elaborará anualmente un documento de evaluación del Plan de Acción. La metodología de seguimiento y evaluación incluirá los aportes de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el Sistema Nacional de Participación, Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Consejo Nacional de Planeación.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1757 de 2015, y la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y
El Ministro del Interior
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública