Artículo 1º
º. Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecida en el artículo 2º del Decreto 1825 de 1994, en los siguientes cargos: Nº de cargos Denominación Código Grado 1 Director Técnico de Ministerio 0100 20 3 Profesionales especializados 3010 20 3 profesionales especializados 3010 19 1 Secretario Ejecutivo 5040 22
Artículo 2º
º. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, queda facultado, para distribuir los cargos establecidos en el artículo 1º del presente Decreto entre las diferentes dependencias que componen la estructura interna del Ministerio, según las necesidades del servicio y los requerimientos de los programas y proyectos que se desarrollen.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1825 de 1994.