Artículo 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 1313 De 2005, El Cual Quedará Del Siguiente Tenor
°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005, el cual quedará del siguiente tenor. "Artículo 4°. A partir de la vigencia del presente decreto, el valor de cada hora extra de 60 minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial:". Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor hora extra Normalistas Superiores Profesionales y Licenciados 1 2 A B C D A B C D 4.286 5.775 6.364 7.113 5.745 5.952 7.183 7.316 Maestría Doctorado Maestrías y Doctorados 3 A B C D 5.931 7.125 7.451 7.910 7.079 7.951 8.813 9.353
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir de su vigencia.