Micelio

decreto 2739 de 2005

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Artículo 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 1313 De 2005, El Cual Quedará Del Siguiente Tenor

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1313 de 2005, el cual quedará del siguiente tenor. "Artículo 4°. A partir de la vigencia del presente decreto, el valor de cada hora extra de 60 minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial:". Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor hora extra Normalistas Superiores Profesionales y Licenciados 1 2 A B C D A B C D 4.286 5.775 6.364 7.113 5.745 5.952 7.183 7.316 Maestría Doctorado Maestrías y Doctorados 3 A B C D 5.931 7.125 7.451 7.910 7.079 7.951 8.813 9.353

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir de su vigencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública