DecretoVigente
Decreto 1937 de 2016
por el cual se adiciona el CapÃtulo 6 al TÃtulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC EP) y se dictan otras disposiciones.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Capítulo 6 Al Título 10 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, En Los Siguientes Términos: “capítulo 6 Condiciones Para El Aseguramiento En Salud De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Se Encuentren En Los Puntos De Preagrupamiento Temporal Establecidos Por El Gobierno Nacional Artículo 22El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Adiciona El Capítulo 6 Al Título 10 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001, 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, y 8°, parágrafo 3°, de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, y
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social