Micelio

decreto 2738 de 2012

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Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2013, Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Quinientos Ochenta Y Nueve Mil Quinientos Pesos ($589

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2013, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($589.500,00) moneda corriente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2013 Y Deroga El Decreto Número 4919 De 2011

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2013 y deroga el Decreto número 4919 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y de las que confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo