Micelio

decreto 716 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia Del Subsidio Familiar, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1 Superintendente 0030 16 1 Secretario General 0037 09 2 Jefes de División 2040 11 8 Profesional Especializado 3010 15 10 Profesional Especializado 3010 09 10 Profesional Universitario 3020 05 1 Programador de Sistemas 4060 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Secretario 5140 10 2 Transcriptor de Datos 6005 08 3 Auxiliar Administrativo 5120 08 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03

Artículo 2Elsuperintendente, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere Este Decreto De Acuerdo A La Estructura Orgánica Y Con Fundamento En Las Necesidades Del Servicio, Funciones, Requisitos Y Responsabilidades Del Cargo, Y Los Planes Y Programas Trazados Por Su Administración

º ElSuperintendente, mediante Resolución, distribuirá los cargos a que se refiere este Decreto de acuerdo a la estructura orgánica y con fundamento en las necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades del cargo, y los planes y programas trazados por su administración.

Artículo 3Facúltase Al Superintendente Para Organizar Y Crear Grupos Internos De Trabajo Con El Fin De Desarrollar Las Actividades De La Superintendencia, De Tal Manera Que Pueda Adelantar Con Eficiencia Y Eficacia Las Políticas, Objetivos Y Fines De La Entidad

º Facúltase al Superintendente para organizar y crear grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar las actividades de la Superintendencia, de tal manera que pueda adelantar con eficiencia y eficacia las políticas, objetivos y fines de la entidad.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Sean Contrarias, En Especial, El Decreto Número 2545 Del 11 De Septiembre De 1981

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial, el Decreto número 2545 del 11 de septiembre de 1981.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil