en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 del 30 de diciembre de 1998
Artículo 1
º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Información y Sistemas, creada mediante Decreto 1860 de 1991.
Artículo 2
º . Créase en la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Area de Información y Sistemas, la cual dependerá del Despacho del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Area de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones: • Proponer planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo informático del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, orientar su ejecución y controlar y evaluar el cumplimiento de los mismos. • Propiciar el desarrollo de sistemas que faciliten la adopción de decisiones por parte de la Dirección Administrativa. • Prestar apoyo en materia de sistemas a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República. • Las demás que le sean asignadas y que estén acorde con la naturaleza del cargo.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1680 de 1991.