Micelio

decreto 713 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 del 30 de diciembre de 1998

Artículo 1

º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Información y Sistemas, creada mediante Decreto 1860 de 1991.

Artículo 2

º . Créase en la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Area de Información y Sistemas, la cual dependerá del Despacho del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Area de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones: • Proponer planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo informático del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, orientar su ejecución y controlar y evaluar el cumplimiento de los mismos. • Propiciar el desarrollo de sistemas que faciliten la adopción de decisiones por parte de la Dirección Administrativa. • Prestar apoyo en materia de sistemas a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República. • Las demás que le sean asignadas y que estén acorde con la naturaleza del cargo.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1680 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 del 30 de diciembre de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública