DecretoVigente
Decreto 1898 de 2016
por el cual se adiciona el TÃtulo 7, CapÃtulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artÃculo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Título 7, A La Parte 3, Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio” En Los Siguientes Términos: “título 7 Esquemas Diferenciales Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo2Adiciónese El Capítulo 1 Al Título 7 De La Parte 3, Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio ” En Los Siguientes Términos: Capítulo 1 Prestación De Los Servicios De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo Y Aprovisionamiento De Agua Potable Y Saneamiento Básico En Zonas Rurales Sección 1 Parte General Artículo 23Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 5 y 6 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997
- Aurelio Iragorri ValenciaEl Ministro de Agricultura v Desarrollo Rural
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social
- Elsa Margarita Noguera De La EspriellaLa Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Simón Gaviria MuñozEl Director del Departamento Nacional de Planeación
- Tatiana Orozco De La CruzLa Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social