Artículo 1Adiciónese El Título 12, A La Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1070 De 2015, El Cual Reglamenta El Artículo 84 De La Ley 2179 De 2021, El Cual Quedará Así: Título 12 Conformación, Funcionamiento, Funciones Y Demás Aspectos Relacionados Con El Consejo Superior De Educación Policial Artículo 2
°. Adiciónese el Título 12, a la Parte 5, Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, el cual reglamenta el artículo 84 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: TÍTULO 12 CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FUNCIONES Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL Artículo 2.5.12.1. Objeto. Reglamentar la conformación, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con las facultades del Consejo Superior de Educación Policial. Artículo 2.5.12.2. Consejo Superior de Educación Policial. Es el cuerpo colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio, que se constituye como el máximo órgano de Dirección y Gobierno de la Educación Policial. Artículo 2.5.12.3. Integración del Consejo Superior de Educación Policial. El Consejo Superior de Educación Policial estará integrado por
Un delegado del (la) Ministro(a) de Defensa Nacional.
Un delegado del (la) Ministro(a) de Educación Nacional.
Un designado de la Presidencia de la República, que haya tenido vínculo con el sector de educación.
El Director General de la Policía Nacional de Colombia o su delegado quien lo presidirá.
El Comisionado de Derechos Humanos de la Policía Nacional.
El Jefe Nacional de Desarrollo Humano de la Policía Nacional.
El Jefe Nacional del Servicio de Policía.
El Jefe Nacional de Administración de Recursos.
El Director de Educación Policial (Rector de la IES).
El Jefe de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional.
Un egresado de los programas académicos de la Dirección de Educación Policial.
Un representante de las directivas académicas de la Dirección de Educación Policial.
Un representante de los estudiantes de la Dirección de Educación Policial.
Un representante de los docentes de la Dirección de Educación Policial.
El Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales o su delegado.
Un experto académico con reconocida trayectoria investigativa en asuntos policiales.
Un experto académico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
El Suboficial o mando ejecutivo de Comando de la Dirección General de la Policía Nacional.
Un exdirector de Educación Policial.
El Vicerrector Académico de la Dirección de Educación Policial, con voz y sin voto, quien fungirá como secretario técnico.
Podrán participar como invitados con voz y sin voto, las personas naturales, encargados de los programas académicos a aprobar, o los representantes de entidades que los miembros del Consejo Superior de Educación Policial consideren.
La elección de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 11, 12, 13 y 14 estará a cargo de la Dirección de Educación Policial, previa convocatoria bajo los parámetros que establezca la misma. La elección de los integrantes que se relacionan en los numerales 16 y 17, será realizada por el Consejo Superior de Educación Policial, a través de convocatoria liderada por la Dirección de Educación Policial.
La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 13 y 14 será por un periodo no superior a un (1) año. La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 11, 16 y 17 será por un periodo no superior a dos (2) años.
La asistencia a las sesiones del Consejo Superior de Educación Policial, en ningún caso dará derecho a pago de honorarios.
La delegación del Director General de la Policía Nacional de Colombia solamente podrá ser en el Subdirector General y la delegación del Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales, en el Vicepresidente del mismo.
La primera elección del personal citado en los numerales 16 y 17 relacionados en el inciso del
del presente artículo, será realizada por la Dirección de Educación Policial, previa convocatoria pública que adelante esa dirección. Artículo 2.5.12.4. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Educación Policial, las siguientes
Actuar como órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio en materia de Educación Policial.
Aprobar el acto administrativo que regule la conformación del cuerpo docente policial de carácter profesional con competencias propias de la educación policial, con un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de Policía.
Aprobar el Sistema Educativo Policial y el Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco normativo del Ministerio de Educación Nacional.
Aprobar los programas académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del servicio de policía con enfoque en estándares internacionales de derechos humanos.
Aprobar los programas académicos de capacitación y entrenamiento policial con enfoque en estándares internacionales de derechos humanos.
Aprobar la reglamentación de la práctica profesional supervisada en ámbitos reales del servicio público de policía, presentada por el Director de Educación Policial.
Aprobar el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas, propuestas por parte del Director de Educación Policial, previa recomendación del Consejo Académico, a docentes, estudiantes, personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y demás personas naturales y jurídicas que el Consejo considere.
Aprobar el Manual Académico para estudiantes de la Dirección de Educación Policial.
Aprobar y expedir el reglamento del Consejo Superior de Educación.
Estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones y cambios educativos de investigación y docencia que presente la Dirección de Educación Policial.
Evaluar el impacto de la gestión educativa respecto a las decisiones adoptadas por el consejo, en el marco de la transformación y modernización de la educación policial.
Las demás que señale la ley y los reglamentos de la institución que guarden relación con la naturaleza y objeto del Consejo.
Las decisiones del Consejo Superior de Educación Policial serán de estricto cumplimiento, para lo cual el Secretario Técnico será el encargado de registrar los datos, hechos y notificar a los responsables.
La aprobación del reglamento del Consejo Superior de Educación Policial deberá realizarse en un término no mayor a un mes a partir de la publicación del presente decreto. Artículo 2.5.12.5. Sesiones del Consejo Superior de Educación Policial. El Consejo Superior de Educación Policial sesionará dos (2) veces por año, y de manera extraordinaria por convocatoria de acuerdo con las necesidades que en materia educativa se presenten.
Cuando uno de los miembros del Consejo no pudiera asistir, deberá informar la causa de la inasistencia a quien lo preside. Artículo 2.5.12.6. Quórum deliberatorio. El Consejo Superior de Educación Policial sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Artículo 2.5.12.7. Quórum decisorio. Las decisiones del Consejo Superior de Educación Policial se aprobarán por mayoría simple de los votos favorables de los asistentes con este derecho. En caso de presentarse empate en el resultado de la votación decidirá el voto de quien preside el Consejo. Artículo 2.5.12.8. Decisiones. Las decisiones que se generen en el marco de las sesiones del Consejo serán consignadas en actas, acuerdos o resoluciones de conformidad a la naturaleza de la decisión que se adopte. Artículo 2.5.12.9. Inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Consejo Superior de Educación estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los reglamentos. Artículo 2.5.12.10. Secretaría Técnica . El Consejo Superior de Educación Policial, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Vicerrector Académico de la Dirección de Educación Policial. Artículo 2.5.12.11. Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones
Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.
Realizar la citación de los integrantes con ocho días de anticipación a la sesión del Consejo. En la citación se dará a conocer la agenda y los soportes documentales que serán sometidos a decisión.
Recepcionar y revisar los documentos necesarios para la sesión del Consejo.
Realizar seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones, medidas, compromisos y notificaciones que se llegaren a presentar en el marco de las sesiones del Consejo.
Redactar, documentar y custodiar las actas y demás documentación de las sesiones del Consejo.
Proyectar y enumerar los actos administrativos de que trata el artículo 2.5.12.8 que contengan las decisiones en el marco de las sesiones del Consejo y realizar la respectiva publicidad.
Presentar informe del impacto de la gestión educativa respecto de las decisiones adoptadas por el Consejo.
Las demás que le sean asignadas conforme a la Ley o los reglamentos.
Artículo 2Adiciónese El Título 13, A La Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1070 De 2015, El Cual Reglamenta El Artículo 96 De La Ley 2179 De 2021, El Cual Quedará Así: Título 13 Del Objeto, Conformación, Integrantes, Funciones De La Comisión Consultiva De Estándares Para La Policía Nacional Artículo 2
°. Adiciónese el Título 13, a la Parte 5, Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, el cual reglamenta el artículo 96 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: TÍTULO 13 DEL OBJETO, CONFORMACIÓN, INTEGRANTES, FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ESTÁNDARES PARA LA POLICÍA NACIONAL Artículo 2.5.13.1. Objeto. Conformar la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional, como el órgano encargado de emitir recomendaciones de carácter técnico para la validación de las propuestas de creación y/o actualización de estándares mínimos profesionales presentados por parte del Centro de Estándares de la Policía Nacional. Artículo 2.5.13.2. Conformación. La Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional, estará conformada por cuatro (4) representantes expertos con amplia trayectoria profesional y conocimiento en disciplinas relacionadas con la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Gobierno y Políticas Públicas, Servicio Público de Policía, Profesionalización y Direccionamiento Policial, y Derechos Humanos para que posibiliten la consecución del propósito principal de la Comisión, así
Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional.
Subdirector de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales COLPAP.
Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional.
La Comisión Consultiva podrá convocar en calidad de invitados entre otros, a: directores de observatorios, expertos en estudios de seguridad y convivencia, investigación en ciencia de policía, servicio público de policía y derechos humanos, con el propósito de promover la participación de la academia y sociedad civil en los aportes que puedan realizar durante el proceso de validación de los estándares mínimos profesionales presentados por el Centro de Estándares.
Los miembros de la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional prestarán sus servicios ad honórem. Artículo 2.5.13.3. Funciones. La Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones
Actuar como órgano de carácter consultivo y asesor en materia de Estándares para la Policía Nacional, a través de las recomendaciones técnicas que para tal efecto emita.
Emitir recomendaciones de carácter técnico respecto de los estándares mínimos profesionales presentados por el Centro de Estándares de la Policía Nacional.
Emitir recomendaciones de carácter técnico frente a la metodología establecida para el diseño y fijación del estándar mínimo profesional empleada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional. La Comisión deberá verificar que esta metodología promueva la inclusión de los aportes de la ciudadanía, sociedad civil, la academia y el personal de la reserva policial para el fortalecimiento del servicio público de policía.
Formular recomendaciones de carácter técnico al Centro de Estándares de la Policía Nacional en aras que los estándares mínimos profesionales promuevan la garantía, respeto y promoción de los Derechos Humanos en el servicio público de policía.
Presentar las recomendaciones técnicas al Centro de Estándares de la Policía Nacional dentro de los cinco (05) días siguientes al término de cada sesión.
Realizar el seguimiento a las recomendaciones y compromisos derivados de las sesiones de la Comisión Consultiva de Estándares Policiales.
Realizar seguimiento a las respuestas emitidas por el Centro de Estándares frente a las recomendaciones efectuadas por esta Comisión.
Realizar audiencias públicas de gestión en el mes de octubre de cada año.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo.
Las recomendaciones técnicas que se emitan en el marco del numeral segundo del presente artículo, deberán tener en cuenta la definición y funciones de los cargos operativos en los procesos misionales de la Policía Nacional. Artículo 2.5.13.4. Convocatoria de la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional. Las sesiones de la Comisión Consultiva de Estándares Policiales serán convocadas de manera ordinaria los meses de febrero y agosto de cada año, y en forma extraordinaria, cuando lo solicite alguno de sus miembros o el Centro de Estándares de la Policía Nacional. Artículo 2.5.13.5. Secretaría Técnica. La Comisión Consultiva tendrá una secretaría técnica, la cual estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional y la conformará un delegado de cada integrante de la Comisión y el Jefe del Centro de Estándares de la Policía Nacional, con las siguientes funciones
Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran para el funcionamiento de la presente Comisión.
Determinar los expertos temáticos invitados a participar en cada una de las sesiones de la comisión consultiva.
Realizar la citación de los integrantes e invitados con ocho días de anticipación a la sesión de la Comisión. En la citación se dará a conocer la agenda y los soportes documentales que serán presentados a la Comisión.
Redactar, documentar y custodiar las actas y demás documentación de las sesiones de la Comisión.
Presentar ante la Comisión Consultiva los insumos necesarios que permitan la construcción de las recomendaciones técnicas.
Presentar ante la Comisión Consultiva los insumos necesarios que permitan realizar el seguimiento a los compromisos y recomendaciones realizadas en las sesiones de la Comisión. Artículo 2.5.13.6. Recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que se generen en el marco de las sesiones de la Comisión Consultiva de Estándares Policiales serán consignadas en acuerdos.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.