Micelio

decreto 711 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Presupuesto

Artículo 1

º . El artículo 2º del Decreto 2526 de 2000 quedará así: "Artículo 2º. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez. Si la Dirección General del Tesoro Nacional no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificación no se presenta dentro del término indicado, se entenderá que la Dirección General del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación, caso en el cual las entidades de que trata el presente Decreto podrán efectuar inversiones financieras, con sujeción a las normas legales que las rigen y con base en las políticas y criterios que establezcan las respectivas juntas directivas".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1º del Decreto 2526 de 2000 y el Decreto 2778 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público