Artículo 1Objeto
°. Objeto. Establecer las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y los lineamientos para su composición y operación.
Artículo 2Definición
°. Definición. De conformidad con el numeral 1 del artículo 9° del Decreto 1666 de 2021, los Codecti son la instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del Distrito Capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.
Artículo 3Composición De Los Consejos Departamentales De Ciencia, Tecnología E Innovación (Codecti)
°. Composición de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) contarán con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrá, voz y voto, como se establece a continuación: Miembros permanentes: El Gobernador o su delegado, quien preside el Codecti. Dos (2) alcaldes de los municipios que hacen parte del Departamento, elegidos por la Federación Colombiana de Municipios. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro. Miembros Designados: Dos (2) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador del Departamento, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación. El Presidente Ejecutivo de la cámara de comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil con jurisdicción en el Departamento y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en el Departamento, elegida por la misma cámara de comercio. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección regional correspondiente y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Departamento, de naturaleza pública o privada. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.
En los departamentos en donde no exista alguna de las entidades determinadas en los numerales anteriores, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación determinará el procedimiento para la selección como miembro del Codecti a una entidad que tenga representación en la región. Manteniendo la participación equitativa de los actores: 4 representantes del Estado, 4 de la empresa, 4 de la academia y 4 de la sociedad civil organizada.
Los Gobernadores establecerán el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil, el Gobernador tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Departamento.
Los miembros podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.
Podrán ser invitados a las sesiones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) investigadores o expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Los miembros designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Departamento.
Artículo 4Composición Del Consejo Departamental De Ciencia, Tecnología E Innovación (Codecti) Del Distrito Capital De Bogotá, D
°. Composición del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C . El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto, como se establece a continuación: Miembros permanentes: El Alcalde Mayor o su delegado, quien preside el Codecti. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro. Miembros Designados Dos (2) representantes de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección del Distrito Capital Bogotá, D. C., y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Distrito Capital Bogotá, D. C., de naturaleza pública o privada. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.
El Alcalde Mayor establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil, el Alcalde Mayor tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Distrito Capital de Bogotá, D. C.
Los miembros podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.
Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., investigadores o expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Los miembros designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Distrito Capital de Bogotá, D. C.
Los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Codecti del Distrito Capital de Bogotá, D. C., se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 5Funciones
°. Funciones . Son funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las siguientes: Asesorar en política pública, planeación y estrategia de ciencia, tecnología e innovación al gobierno departamental, sus municipios o distritos, teniendo en cuenta las políticas nacionales y regionales en la materia. Definir estrategias para la articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel departamental, en cooperación con instancias y Sistemas Nacionales de otros sectores. Establecer lineamientos y mecanismos para la articulación y coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), en los temas de interés común del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). Proponer al SNCTI mecanismos para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el departamento. Adelantar actividades y ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el artículo 361 de la Constitución Política y la política pública de ciencia, tecnología innovación enfocado al desarrollo departamental y regional. Fomentar que en el territorio se desarrollen actividades enfocadas en la generación y transferencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo departamental y regional. Formular mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, las organizaciones étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad civil en programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica. Acompañar el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación en ciencia, tecnología e innovación del Departamento, a través de los lineamientos que imparta el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Establecer su propio reglamento y definir su plan de trabajo anual. Conocer todas las iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que se pretendan desarrollar en cualquier parte del territorio departamental. Presentar y socializar los informes de gestión semestrales.
Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e innovación (Codecti) podrán realizar sesiones regionales con la participación de departamentos con los que compartan características, intereses o estrategias comunes, con el objetivo de proponer, fomentar e impulsar diagnósticos, evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y para realizar propuestas al Gobierno nacional y otros entes y organizaciones territoriales. A estas sesiones se deberá invitar a la Federación Nacional de Departamentos.
Las decisiones que adopten deberán constar en el acta de la respectiva sesión, la cual será suscrita por el presidente y quien ejerza la secretaría técnica. El acta de cada sesión deberá remitirse al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6Reglamento
°. Reglamento. Los Codecti definirán su propio reglamento interno, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: Sesiones Orden del día Términos para la citación Aplazamiento de las sesiones Actas Quórum Votación Impedimentos de los miembros Prórroga del periodo de los miembros designados Informes de gestión.
El reglamento interno deberá ser proyectado por la secretaría técnica y aprobado por el Codecti.
Artículo 7Plan De Trabajo Anual
°. Plan de trabajo anual . En la primera sesión de cada anualidad, se deberá presentar y aprobar el plan de trabajo del Codecti para la vigencia. Igualmente se socializarán los informes de gestión de los planes ejecutados en el año inmediatamente anterior.
Artículo 8Sesiones Y Quórum
°. Sesiones y quórum . Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), sesionarán de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año. Las sesiones serán presenciales, virtuales o mixtas, según lo determine el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). Los Consejos Departamentales sesionarán con quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones o decisiones se tomarán por la mayoría simple dé los miembros presentes.
Artículo 9Funciones Del Presidente
°. Funciones del Presidente . Son funciones del Presidente del Codecti: Suscribir las actas y/o decisiones adoptadas por el Codecti. Proponer el cronograma anual de sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias cuando estas sean requeridas. Aprobar el Orden del Día de las sesiones. Suscribir el informe de gestión del Codecti. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Codecti.
Artículo 10Secretaría Técnica Del Codecti
Secretaría Técnica del Codecti . La Secretaría Técnica será ejercida por periodos de dos (2) años, por cualquiera de los miembros, elegido por mayoría simple.
Artículo 11Funciones De La Secretaría Técnica
Funciones de la Secretaría Técnica . Son funciones de la secretaría técnica del Codecti: Elaborar el cronograma anual de las sesiones ordinarias y demás actividades programadas. Preparar el orden del día para cada sesión. . Llamar a lista y verificar asistencia y quórum de cada sesión del Consejo. Levantar actas de las sesiones, y mantener actualizada la documentación relacionada con el Consejo. Administrar la información sobre las solicitudes y llevar el control y repositorio documental de las sesiones. Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo. Entregar a los consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiera para la sesión respectiva. Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas por el presidente y el secretario, con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental del Consejo. Preparar y presentar los informes de gestión. Las demás que le asigne el Consejo y las que le competan en desarrollo de sus funciones.
Artículo 12Seguimiento A La Gestión De Los Consejos Departamentales De Ciencia, Tecnología E Innovación
Seguimiento a la gestión de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento a la gestión de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de los informes de gestión que emita el Consejo, los cuales deberán ser remitidos a la Entidad.
Artículo 13Coordinación De Los Consejos Departamentales De Ciencia, Tecnología E Innovación
Coordinación de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector del Sistema, podrá convocar a los distintos Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y podrá coordinar sesiones conjuntas.
Artículo 14Vigencia, Derogatorias Y Régimen De Transición
Vigencia, derogatorias y régimen de transición . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 584 de 2017, excepto el artículo 3° que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para implementar las disposiciones contenidas en el presente Decreto y expedir su propio reglamento.