en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1° Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Despacho Del Ministro Y De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa, Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Global Que A Continuación Se Establece: Número Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Ministro 00051 1 Obispo Castrense 1 Vicario General 1 Secretario General De Ministerio 0035 14 5 Asesor 1020 05 4 Jefe De Oficina 2045 12 5 Jefe De División 2040 12 1 Profesional Especializado 3010 16 21 Profesional Especializado 3010 12 6 Profesional Especializado 3010 10 20 Profesional Universitario 3020 08 35 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 06 45 Profesional Universitario 3020 04 1 Analista De Sistemas 4005 15 1 Analista De Sistemas 4005 13 4 Analista De Sistemas 4005 11 5 Programador De Sistemas 4060 09 10 Programador De Sistemas 4060 07 2 Técnico En Presupuesto 4035 08 9 Técnico En Presupuesto 4035 07 1 Especialista Del Primer Grupo 180 Especialista Del Segundo Grupo 102 Adjuntos
° Las funciones propias de las distintas dependencias del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, serán desarrolladas por la planta de personal global que a continuación se establece: Número cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Ministro 00051 1 Obispo Castrense 1 Vicario General 1 Secretario General de Ministerio 0035 14 5 Asesor 1020 05 4 Jefe de Oficina 2045 12 5 Jefe de División 2040 12 1 Profesional Especializado 3010 16 21 Profesional Especializado 3010 12 6 Profesional Especializado 3010 10 20 Profesional Universitario 3020 08 35 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 06 45 Profesional Universitario 3020 04 1 Analista de Sistemas 4005 15 1 Analista de Sistemas 4005 13 4 Analista de Sistemas 4005 11 5 Programador de Sistemas 4060 09 10 Programador de Sistemas 4060 07 2 Técnico en Presupuesto 4035 08 9 Técnico en Presupuesto 4035 07 1 Especialista del Primer Grupo 180 Especialista del Segundo Grupo 102 Adjuntos
Artículo 2° La Planta Global De Cargos Establecida En El Artículo 1 º Del Presente Decreto, Se Distribuirá Mediante Resolución Ministerial De Conformidad Con La Estructura Orgánica Del Ministerio De Defensa, Las Necesidades Del Servicio, Y Las Funciones, Requisitos Y Responsabilidad De Los Empleos
° La planta global de cargos establecida en el artículo 1 º del presente Decreto, se distribuirá mediante resolución ministerial de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las necesidades del servicio, y las funciones, requisitos y responsabilidad de los empleos.
Artículo 3Para La Incorporación De Los Funcionarios Del Ministerio De Defensa A La Planta De Personal Establecida Mediante El Presente Decreto, Deberán Exigirse Los Requisitos Establecidos Por Los Decretos Números 1042 De 1978, Decreto 1214 De 1990, Decreto 33 De 1990 Y Las Normas Legales Que Los Modifiquen, Adicionen O Reglamenten
° Para la incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa a la Planta de Personal establecida mediante el presente Decreto, deberán exigirse los requisitos establecidos por los Decretos números 1042 de 1978, Decreto 1214 de 1990, Decreto 33 de 1990 y las normas legales que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 4° Los Oficiales Superiores Y Subalternos Destinados En Comisión Al Despacho Del Ministro Y La Secretaría General Podrán Ser Remunerados Teniendo En Cuenta La Denominación Y Clasificación De Los Cargos Correspondientes A Los De Profesional Especializado Y Universitario Respectivamente
° Los Oficiales Superiores y Subalternos destinados en comisión al Despacho del Ministro y la Secretaría General podrán ser remunerados teniendo en cuenta la denominación y clasificación de los cargos correspondientes a los de Profesional Especializado y Universitario respectivamente.
Artículo 5° El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda . El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Izasa Rodriguez .