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decreto 1839 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misi

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que con el fin de dar respuesta efectiva a los diferentes retos que se plantean en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el marco del posconflicto, se debe garantizar la ejecución de los planes y programas institucionales orientados a los procesos de desarrollo agropecuario.

Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), de conformidad con el Decreto 2364 de 2015, tiene por objeto ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

Que la fuente de financiamiento de los empleos de carácter temporal a que se refiere el presente Decreto, se ejecuta con cargo al presupuesto de inversión de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), expidió concepto favorable.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Los Siguientes Empleos De Carácter Temporal, Hasta El 31 De Diciembre De 2018, Así: N° Cargos Nivel Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Director General 10 (Diez) Asesor Experto G3 07 1 (Uno) Técnico Técnico Asistencial O1 12 Planta Global 2 (Dos) Profesional Gestor T1 17 95 (Noventa Y Cinco) Profesional Gestor T1 13 3 (Tres) Profesional Gestor T1 12 128 (Ciento Veintiocho) Profesional Gestor T1 11 7 (Siete) Profesional Gestor T1 10 4 (Cuatro) Profesional Gestor T1 08 1 (Uno) Profesional Gestor T1 07 9 (Nueve) Profesional Analista T2 06 76 (Setenta Y Seis) Técnico Técnico Asistencial O1 12

°. Créanse en la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), los siguientes empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2018, así: N° CARGOS NIVEL DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO DESPACHO DIRECTOR GENERAL 10 (Diez) Asesor Experto G3 07 1 (Uno) Técnico Técnico Asistencial O1 12 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Profesional Gestor T1 17 95 (Noventa y cinco) Profesional Gestor T1 13 3 (Tres) Profesional Gestor T1 12 128 (Ciento Veintiocho) Profesional Gestor T1 11 7 (Siete) Profesional Gestor T1 10 4 (Cuatro) Profesional Gestor T1 08 1 (Uno) Profesional Gestor T1 07 9 (Nueve) Profesional Analista T2 06 76 (Setenta y seis) Técnico Técnico Asistencial O1 12

Artículo 2El Presidente De La Agencia De Desarrollo Rural (Adr) Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto 1083 De 2015

°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4El Presidente De La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes

°. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública