Micelio

decreto 708 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978

Artículo 1

º. Apruébase el Acuerdo número 507 del 22 de julio de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto "Caro y Cuervo", y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 507 DE 1987 (Acta número 144) (julio 22) "por el cual se adiciona la planta de personal administrativo del Instituto 'Caro y Cuervo'". La Junta Directiva del Instituto "Caro y Cuervo", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Adiciónase la Planta de Personal Administrativo del Instituto "Caro y Cuervo", con los siguientes cargos: N° DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO SECCION DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES 1 Asistente Administrativo 4140 15 1 Chofer Mecánico 6010 06 2 Ayudante 6025 01 Artículo 2 °El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto de Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

ARTICULO 2º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil