Micelio

decreto 2700 de 1984

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Artículo 1Las Emisiones De Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Que Hagan Las Instituciones Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Se Tendrán En Cuenta, En La Medida En Que Vayan Siendo Efectivamente Colocadas, Para Establecer Sus Cupos Individuales De Crédito, Los Límites De Pasivo Para Con El Público, Las Proporciones De Quebranto De Capital A Que Se Refiere El Artículo 48 De La Ley 45 De 1923 Y Las Demás Relaciones Legales Que Persigan Finalidades Similares, Siempre Que En El Que Respectivo Prospecto De Emisión Se Determine Que En Los Eventos De Liquidación, El Importe De Su Valor Quedará Subordinado Al Pago Del Pasivo Externo

º Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que hagan las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se tendrán en cuenta, en la medida en que vayan siendo efectivamente colocadas, para establecer sus cupos individuales de crédito, los límites de pasivo para con el público, las proporciones de quebranto de capital a que se refiere el artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y las demás relaciones legales que persigan finalidades similares, siempre que en el que respectivo prospecto de emisión se determine que en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.