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decreto 2733 de 2000

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Artículo 1

º . Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2000, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República. Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 3,151,284 2,9173,808 1,201,530 801,635 447.617 02 3,276,336 3,272,436 1,533,582 861,733 566,062 03 3,686,502 2,184,600 701,533 04 4,055,705 2,512,290 739,938 05 806.936 06 1,027,667

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2Otras Remuneraciones

º. Otras remuneraciones. El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República.

Artículo 3

º . Establécese para el Auditor General de la República, una prima de Alta Gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere. Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios. La prima de alta gestión de que trata el presente artículo se pagará mensualmente, no tiene carácter salarial para ningún efecto legal y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República.

Parágrafo

La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 4Prima De Alta Gestión

º. Prima de Alta Gestión. Los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la República en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: Auditor Auxiliar Auditor Delegado Secretario General Director de Oficina Director.

Artículo 5Prima Técnica

º. Prima Técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: Auditor Auxiliar Auditor Delegado Secretario General Director de Oficina Gerente Seccional Director

Artículo 6Bonificación Por Servicios Prestados

º. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditoría General de la República será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.

Artículo 7

Auxilio de transporte . Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

Parágrafo

No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría facilite este servicio.

Artículo 8

º . Subsidio de alimentación. A partir del 1º de enero de 2000, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a seiscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis pesos ($691.956) m/cte, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de veintitrés mil cuatrocientos treinta y un pesos ($23.431) m/cte.

Parágrafo 1

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentro en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

Parágrafo 2

Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.

Artículo 9

º . Viáticos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de representación que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.

Artículo 10

Gastos de Traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se reconocerán por la Auditoría General de la República.

Artículo 11Horas Extras

Horas Extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico, o hasta el grado 05 del nivel asistencial;

b)

En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales;

c)

Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor, tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales;

d)

En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 12Liquidación De Pensiones

Liquidación de pensiones . Las pensiones de los empleados de la Auditoría General de la República se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

Artículo 13Quinquenio

Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Auditoría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 14Límite De Remuneración

Límite de remuneración. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Auditor General de la República por todo concepto.

Artículo 15Prestaciones Sociales

Prestaciones sociales. Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la República, no reguladas en el presente decreto.

Artículo 16Prohibiciones

Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 17Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 273 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República De Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública