en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la publicación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1964, se incurrió en algunos errores de leyenda, cuya corrección han solicitado las entidades interesadas y la Secretaría de la Comisión IV Constitucional de la honorable Cámara, de Representantes, y Que el Presidente de la República está facultado por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, para expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes
Considerando · 2 motivos
Que en la publicación del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1964, se incurrió en algunos errores de leyenda, cuya corrección han solicitado las entidades interesadas y la Secretaría de la Comisión IV Constitucional de la honorable Cámara, de Representantes, y;
Que el Presidente de la República está facultado por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, para expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Correcciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964
° Hácense las siguientes correcciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de inversión Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 1102, artículo 11037, proyecto 21. Se aclara que se trata de la construcción de la Casa Consistorial del Santuario, y no de la Casa Campesina. Capítulo 1102, artículo 13 083, proyecto 21. Debo decir Carreteable Carrauzo-Arrimadero, y no Camanzo- Arrimada.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.