Artículo 1
Artículo único Suspéndese, durante la actual perturbación del orden público, la ejecución del Decreto número 504, de 5 de Octubre de 1899, por el cual se atiende á la provisión de sal al Departamento del Cauca. En consecuencia, pueden los particulares, durante el mismo tiempo, introducir cualquiera clase de sal á dicho Departamento, pagando en las respectivas Aduanas los mismos derechos que se pagaban antes de la expedición del citado Decreto. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 31 de marzo de 1900. manuel a . SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael m. Palacio . El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Marquez -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.