en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 548Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Año $ 41
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES. CAPITULO 46. Personal y material. A2a. Del artículo 548. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 41.000.00 Suman los contracréditos $ 41.000.00 CAPITULO 46. Personal y material. A1a. Al artículo 549. Para útiles de escritorio, libros, formularios y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pasta e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 3.000.00 C1a (b). Al artículo 552. Para gastos de conservación , reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Nacional de Provisiones en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 A1a. Al artículo 553. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, arrendamiento de aparatos postales, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparaciones de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 C1a (b). Al artículo 556. Para reparación, conservación y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 557. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 558. Para blusas de trabajo para empleados, delantales, overoles y uniformes para Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.000.00 A2a. Al artículo 563. Para el pago de servicios extraordinarios y de sueldos e empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 A1a. Al artículo 565. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 Suman los créditos $ 41.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.