Micelio

decreto 700 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 4º y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005

Artículo 1

º . Autorización . Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 1º del

Parágrafo 3

del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.

Parágrafo

De conformidad con el inciso 1º del artículo 9º y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 4º y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005
El Ministro de hacienda y Crédito Público