en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el 6 de noviembre del año en curso, se llevará a cabo el proceso electoral para elegir gobernador del departamento de La Guajira. Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes y la pureza del sufragio, se deben adoptar medidas administrativas tendientes a asegurar el normal desarrollo del proceso electo
Considerando · 3 motivos
Que el 6 de noviembre del año en curso, se llevará a cabo el proceso electoral para elegir gobernador del departamento de La Guajira.
Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes y la pureza del sufragio, se deben adoptar medidas administrativas tendientes a asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
Que tales medidas dispondrán sobre el cierre de fronteras en el departamento y controles migratorios en el puesto terrestre fronterizo del corregimiento de Paraguachón, municipio de Maicao, departamento de La Guajira.
Artículo 1Cierre De Paso Terrestre Fronterizo
°. Cierre de paso terrestre fronterizo. Ordénase el cierre del paso terrestre fronterizo del corregimiento de Paraguachón, municipio de Maicao, departamento de La Guajira, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del 4 de noviembre y las 8:00 p. m. del 6 de noviembre de 2016.
La medida debe incluir controles migratorios en el puesto terrestre. Se exceptúa de la restricción, el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.