Micelio

decreto 1607 de 2022

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios: Aglomeración Municipios Bogotá (14 municipios) Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá Medellín (9 municipios) Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta Cali (5 municipios) Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo Barranquilla (10 municipios) Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad Cartagena (3 municipios) Cartagena, Clemencia, Turbaco Bucaramanga (4 municipios) Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta Cúcuta (4 municipios) Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio