Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 2000, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 2,503,653 02 3,046,042 03 3,448,774 04 4,096,671 05 4,527,900
Artículo 2
º . En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3La Remuneración Del Presidente De La Financiera De Desarrollo Territorial S
º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 4
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 63 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2000.